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Nuevas regulaciones para productos de cosméticos y jugos

Nueva NOM de buenas prácticas de fabricación (BPF) para productos cosméticos

El 5 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva NOM de buenas prácticas de fabricación (BPF) para la elaboración de productos cosméticos, donde se establecen las buenas prácticas de producción e importación en productos cosméticos para que estos no representen riesgos a la salud del consumidor y cuenten con un sistema de prevención, control y verificación de la calidad sanitaria, así como la efectividad en la aplicación de cada cosmético.

La norma se publica tras dar respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma PROY-NOM-259-SSA1-2014, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos, publicado el 20 de enero de 2015. Etiquetado para productos cosméticos pre envasados.

La NOM 259, es obligatoria para todos los establecimientos dedicados al proceso y/o importación de productos cosméticos comercializados en el país y entrará en vigor el 2 de septiembre de 2022 (60 días), con excepción del cumplimiento de los controles documentales, que entrará en vigor el 31 de diciembre 2022 (180 días), mientras que lo relativo a la adecuación de instalaciones entrará en vigor el 1 marzo de 2023 (240 días). La vigilancia en el cumplimiento de la norma corresponde a la secretaria de salud y a los gobiernos de las entidades federativas.

Nuevas reglas para las bebidas no alcohólicas que contienen pulpa o fruta natural

El 28 de febrero 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SE-2021, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas pre envasadas-Denominaciones-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba. Esta norma oficial es de aplicación obligatoria para todo aquel productor, importador, distribuidor, comercializador, de bebidas pre envasadas, jugos, agua de coco, néctares, o cualquiera que tenga contenido vegetal, frutal u hortalizas, asimismo lo es para toda bebida no alcohólica que hagan referencia a sabores vegetales, frutales o de hortalizas.

“La nueva NOM-173 tiene por objeto establecer las especificaciones de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos pre envasados, que son destinados al consumidor final, y que son de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar y bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal, fruta o agua de coco o coco, verdura, o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales”, detalló el DOF.


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