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21/01/2022 En que consiste la carta porte y el impacto con su actualización

Actualizado: 25 mar 2022


El pasado 24 de diciembre, el Servicio de Gestión Tributaria (SAT) informó que habrá un nuevo lapso de transición para producir el complemento carta porte. La normativa entró en vigor el 1º de enero de 2022 y los contribuyentes van a tener hasta el 31 de marzo de 2022 para emitirla de forma correcta sin multas ni sanciones.


¿Qué es?


La carta porte es una obligatoriedad para todos los contribuyentes que requieran hacer un traslado de mercancías de un punto A a un punto B o bien, a destinos intermedios.


El CFDI de ingresos es la factura que ampara servicios de traslado de mercancía a grado local y lo tienen que producir organizaciones transportistas, como aquellas con vehículos propios que movilizan sus mercancías.


El complemento carta porte busca combatir la informalidad y el contrabando de mercancías que se trasladan a través de la región nacional, por medio de un mecanismo que ampara su posesión legal.


Datos que tendrá que contener la carta porte:


  • Número de permiso de la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes);

  • Identificación vehicular con la que se lleva la mercancía (si es un tracto camión de 12 u 8 ejes);

  • Equipo con el que se están llevando a cabo los accesorios de arrastre para hacer aquel flete;

  • Nombre de la aseguradora y número de póliza;

  • Trabajo grupo entre superficies


Beneficios de este documento


  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.

  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.

  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.

  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.

  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.

  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.


Impacto previsto por la entrada en vigor de este complemento de carta porte


  • Por el momento si no se cuenta con el complemento de carta porte en los servicios de flete, ya no será deducible;

  • Todos los CFDI deberán estar timbrados con el complemento de carta porte;

  • El transportista deberá tener una versión impresa del CFDI, así sea de ingreso o de traslado, para enseñar la transportación legal de la mercancía;

  • Si se hacen servicios door to door, se tendrá que facturar el tramo en el extranjero separado por tramos de la casa o nacional;

  • Todos los CFDIs tienen que llevar datos enteros del operador: su RFC, nombre completo, número de licencia y residencia fiscal incluso si se tiene otra que no sea la mexicana.




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