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16/07/2021 Salerno y Asociados: Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

Actualizado: 20 jul 2021



* La Cámara de Comercio Italiana en México respeta las opiniones de sus asociados y mantiene una postura neutra.


El pasado 9 de marzo 2021, a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), múltiples actores de la industria eléctrica, decidieron interponer amparos en contra de dicha disposición por resultar contraria a los principios de competencia, seguridad jurídica, libre concurrencia y por generar una afectación al medio ambiente.


Derivado de los juicios de amparo interpuestos, se decretaron diversas suspensiones definitivas con efectos generales, es decir, que los efectos de la reforma se suspenden hasta en tanto no se resuelvan los juicios interpuestos. Dicha suspensión beneficia a cualquier afectado, independientemente de que haya presentado un amparo o no. Los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza determinaron que la suspensión tendría efectos generales, ya que si se hubiera otorgado una suspensión definitiva con efectos particulares, se hubieran creado ventajas competitivas únicamente para quienes hubieran interpuesto el amparo.


En relación con lo anterior, el 01 de julio de 2021, el Segundo Tribunal Colegiado especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, revocó, la suspensión definitiva con efectos generales otorgada. A esta revocación se suma la determinación que el día de hoy 15 de julio de 2021, el Primer Tribunal Colegiado especializado en competencia económica, radiodifusión y REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO CONTRA REFORMA A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA telecomunicaciones, puesto que confirmo el criterio del segundo tribunal revocando la suspensión definitiva con efectos generales.


En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado determinó de igual forma que todas las suspensiones deberán ser revocadas, por lo que se espera que en el transcurso de las semanas se empiecen a revocar todas y cada una de las suspensiones generales.


Esta decisión tomada por los Tribunales no representa un fallo definitivo a favor o en contra del decreto de reforma. Es decir, lo único que definen los colegiados es que, debido a que los efectos de la reforma de la LIE resultan todavía inciertos y futuros, no es posible darle un trato generalizado. Esto significa que en caso de que exista una afectación individualizada, se deberá interponer el amparo correspondiente.


Resulta importante destacar que los quejosos tienen dos momentos para interponer un amparo, 30 días después de la entrada en vigor de la reforma o bien 15 días después de la aplicación del primer acto de autoridad que les de una afectación directa a raíz de la normativa que se haya emanado.


Por último, señalar que aun existen suspensiones definitivas con efectos generales en vigor, por lo que aun la Reforma a la LIE no podrá surtir sus efectos.


Por lo expuesto, se sugiere a cada participante del sector, prestar atención a posibles afectaciones a su esfera jurídica. Para estos efectos, el equipo de Salerno y Asociados Expertos en Energía se pone a su disposición para acompañarlos con un asesoramiento especializado para resolver cualquier problemática relativa a este importante asunto que afecta a toda la industria eléctrica mexicana.

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