A partir de hoy, martes 12 de enero, entra en vigor la nueva Ley de Regulación del Teletrabajo (en inglés, Home Office), al ser aprobada previamente por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
De ahora en adelante, las empresas que han fomentado esta forma de trabajo, deberán considerar algunas obligaciones, tomando en cuenta que se considera teletrabajo cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa. La implementación de dicha modalidad, así como todas sus características, deberán quedar establecidas por escrito, mediante un contrato, del cual cada una de las partes conservará un ejemplar.
El teletrabajo será un derecho tanto del trabajador como del patrón, quienes podrán elegir la modalidad de presentación. Por su parte, la empresa debe otorgar al trabajador las herramientas necesarias para desempeñar sus funciones desde casa, bajo igualdad de derechos, prestaciones y horarios fijos.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá un periodo de 18 meses (a partir de la entrada en vigor de dicha Ley) para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que regule las obligaciones de seguridad y salud para el teletrabajo. Esta NOM considerará, además, todos los riesgos que pueden causar efectos adversos para las personas que desempeñen sus actividades en esta modalidad.
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