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Actualizan NOM 194 para la seguridad de los vehículos, ahora deberán tener sensores específicos

El gobierno federal, en conjunto con las empresas y organismos de la sociedad civil, actualizaron la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021, de dispositivos de seguridad para vehículos ligeros nuevos.

La norma entrará en vigor en 180 días naturales, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), su entrada en vigor cancela a la NOM-194-SCFI-2015 publicada el 9 de mayo de 2016.




Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los Corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular comprenda entre 400 kg y 3,857 kg.


La presente norma, no aplica a aquellos vehículos prototipo, de diagnóstico, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otra vía de circulación similar; así como los vehículos construidos o diseñados exclusivamente para labores agrícolas, actividades recreativas o vías férreas; motocicletas y maquinaria especializada dedicada a las industrias de la construcción y la minería. Quedan excluidos los autos modelo 2024 y anteriores, de uso obligatorio.


La actualización de esta NOM busca que todas las marcas tengan la obligación de importar o comercializar automóviles con el Frenado Autónomo de Emergencia.


Este sistema se activa cuando los sensores del auto detectan un obstáculo al aproximarse y el auto frena con autonomía del conductor, en un esfuerzo por evitar colisiones.


Para demostrar el cumplimiento relativo al dispositivo de seguridad los corporativos deben de apegarse a alguna de las regulaciones especificadas en los capítulos 6, 7 u 8 para el dispositivo en cuestión y seguir lo descrito en el capítulo 10 de Evaluación de la Conformidad.






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