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08/01/2021 Prohíben la distribución y venta de plásticos de un solo uso en la CDMX




El 25 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un Decreto que adiciona y reforma disposiciones en materia de uso de plásticos y productos compostables, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.


Artículo 25 XI BIS Queda prohibido por cualquier motivo:

  • La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables.

  • La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables. Queda excluida la comercialización, distribución y entrega de popotes para asistencia médica.

  • La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente.

  • La comercialización, distribución y entrega de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.

Estas prohibiciones entrarón en vigor el pasado viernes 1° de enero del 2021, a excepción de las bolsas plásticas las que entraron en vigor en el 2020. Este lapso de tiempo se dio con el objetivo de darle tiempo necesario a la industria para innovar en el desarrollo de materiales alternos que no dañen al medio ambiente o a la salud humana.


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