El 25 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un Decreto que adiciona y reforma disposiciones en materia de uso de plásticos y productos compostables, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
Artículo 25 XI BIS Queda prohibido por cualquier motivo:
La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables.
La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables. Queda excluida la comercialización, distribución y entrega de popotes para asistencia médica.
La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente.
La comercialización, distribución y entrega de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.
Estas prohibiciones entrarón en vigor el pasado viernes 1° de enero del 2021, a excepción de las bolsas plásticas las que entraron en vigor en el 2020. Este lapso de tiempo se dio con el objetivo de darle tiempo necesario a la industria para innovar en el desarrollo de materiales alternos que no dañen al medio ambiente o a la salud humana.
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